Resumen: En la STC de 13/12/1993(10) , en relación con el mismo Museo del Prado. La STS de 26/07/1990(11) concluyó que "normalmente la imposibilidad de utilizar algunos concretos y determinados servicios culturales en un día de huelga no afecta a una necesidad esencial, en el sentido de que no puede ser interrumpida su satisfacción durante un corto periodo de tiempo" lo que llevó a considerar excesivo prever servicios mínimos para la apertura y entrada en determinados Museos de Castellón. En este caso se trata de un Museo privado, como se indica por la Administración, y sin cuestionar su relevancia o su incidencia en la vida económica y cultural de Bilbao, tratándose de una huelga del personal de limpieza, que pudiera afectar a la apertura del Museo, pero que no compromete o afecta a la seguridad de las obras artísticas que allí se custodian, considera la Sala que la decisión de la autoridad competente de no fijar servicios mínimos, no permite concluir que se afecte a una necesidad colectiva esencial, aunque pudiera conllevar el cierre del Museo en fechas determinadas.
Resumen: Cuando en la carta de despido se comunica o notifica que no se puede hacer la puesta a disposición de la indemnización no es preciso cuantificar la misma porque en estos casos será la propia sentencia la que proceda a su cuantificación. El estatuto laboral no exige en ningún momento la entrega de documentación con la comunicación extintiva, sin perjuicio de tener la empresa que acreditar en juicio la causa que la motiva. La obligación de acreditar la iliquidez surge ante la impugnación del trabajador y ello debe acreditarse en el acto del juicio.